Latin África

Preámbulo
Los Estados signatarios de América Latina y África, inspirados en los lazos históricos, culturales y humanos que unen a ambos continentes, y reconociendo la necesidad de fortalecer la cooperación Sur-Sur para el desarrollo sostenible, acuerdan establecer el presente Tratado.

Artículo 1 – Objetivos

  1. Promover el comercio justo y equilibrado entre los Estados miembros de América Latina y África.

  2. Fomentar el intercambio cultural, educativo y científico, en reconocimiento de la diversidad y riqueza de nuestras naciones.

  3. Impulsar proyectos conjuntos en áreas de innovación, tecnología, agricultura, medio ambiente y turismo.

Artículo 2 – Comercio y Desarrollo Económico

  1. Se establecerán mecanismos preferenciales de intercambio comercial.

  2. Los Estados firmantes eliminarán barreras innecesarias y fomentarán la creación de corredores logísticos entre ambos continentes.

  3. Se apoyará a pequeñas y medianas empresas (PYMES) y emprendimientos comunitarios con acceso a mercados internacionales.

Artículo 3 – Intercambio Cultural y Educativo

  1. Se crearán programas de intercambio académico para estudiantes, investigadores y artistas.

  2. Se fomentarán festivales culturales conjuntos para difundir las tradiciones, la música, el cine y la literatura de América Latina y África.

  3. Los Estados signatarios reconocerán mutuamente títulos académicos y certificaciones profesionales.

Artículo 4 – Medio Ambiente y Turismo

  1. Se impulsarán proyectos de protección ambiental y de energía renovable compartidos.

  2. Se establecerán rutas de turismo cultural e histórico entre los dos continentes.

  3. Se promoverá el turismo sostenible con beneficios directos para las comunidades locales.

Artículo 5 – Mecanismos de Implementación

  1. Se creará un Consejo Conjunto de Cooperación Latinoamericano-Africano para supervisar la implementación del presente Tratado.

  2. El Consejo se reunirá anualmente, alternando entre América Latina y África, para evaluar avances y desafíos.

  3. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por consenso.

Artículo 6 – Entrada en Vigor
Este Tratado entrará en vigor 90 días después de la ratificación por al menos diez Estados signatarios, cinco de cada continente.

Lea Celik Sommerseth Shaw

Pres. y Fundadora de la MN Estado Babilonia, domingo 7 de septiembre de 2025